La Delegación del Gobierno de Murcia se ha empeñado en defender lo indefendible, ya que La Constitución Española establece en su artículo 21, con carácter fundamental, el derecho a la libertad de reunión y manifestación, sin necesidad de autorización previa. El párrafo segundo de dicho precepto fundamental establece que si las reuniones o
manifestaciones se celebraran en lugar de tránsito público se comunicará anticipadamente a la autoridad que únicamente podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes.
En consecuencia, la premisa mayor no existe por cuanto, al parecer, la única motivación para la propuesta de sanción es que la comunicación realizada entró en el registro de la delegación del gobierno con nueve días de antelación, en lugar de los diez días previos
reglamentarios.
Información de InfoÁguilas
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